DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud. Así se declara.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria, en especial a la producción pecuaria, peticionada por el ciudadano abogado LUIS BELLO TURCHETTI, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ROLANDO JOSÉ SOSA PULGAR, instándose a la parte recurrente a recurrir de nulidad del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el Punto de Cuenta Nº 43, Sesión Nº 239-09, de fecha 26 de mayo de 2.009, solicitando conjuntamente medida cautelar de suspensión provisional de sus efectos, siguiendo para ello la vía ordinaria contenida en los artículos 178 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrar.....