Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente caso, y visto que se reprodujo el valor probatorio del mérito que se desprende de los autos a favor del ciudadano CLAUDIO RAULLI DI GREGORIO, muy especialmente el valor probatorio de la Inspección Judicial de oficio, realizada el 28 de marzo del presente año, en la Parcela 167 del Sistema de Riego Río Guárico y de la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 1º de abril de 2008. Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO, estando en la oportunidad legal para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, ratifica la medida cautelar innominada oficiosa anticipada especial agraria, referida a la protección de la continuidad de la producción agroalimentaria de cereal de arroz, adelantada en la parcela Nº 167 del sistema de riego Río Guárico, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de una superficie de ciento setenta y nueve hectáreas con noventa áreas (179,90 has.), .....