este Tribunal, de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la tercería propuesta, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena librar notificación, mediante Carta Rogatoria, a la Junta Liquidadora y/o interventora del STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED, Antigua y/o a la Comisión Reguladora de Servicios Financieros de Antigua. En tal virtud, se suspende el procedimiento oral, y se informa que la audiencia preliminar tendrá lugar el día de despacho siguiente a la contestación de la cita, de modo que se siga un único procedimiento. Asimismo, en atención al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, mediante boletas, de la admisión de la tercería. Líbrese boletas. Cúmplase.