Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción establecida en el Artículo 346 ordinal Nº 1, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara que este Tribunal tiene JURISDICCIÓN para conocer de la presente acción agraria, interpuesta por el ciudadano YANY JOSE SOSA FAGUNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.733.907, asistido por el abogado YORMAN EDGARDO TORREALBA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.086, en contra los ciudadanos JOSE ALBERTO YANES DOMINGUEZ, ARGELIA MEJIA DE YANEZ y MARTHA ELENA HENRIQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados los dos primeros y divorciada la.....