Así las cosas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de litis, a los fines de que admita y conozca la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15 ) días de mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.....