Por lo expuesto, considera quien aquí decide que están dados los supuestos de los artículos 255 y 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con los artículos señalados, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
1) Un terreno enclavado dentro de los linderos generales de la posesión denominada Salamanca Doubront, enclavada en jurisdicción del Caserío La Peña, Municipio Nirgua, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, y cuyos linderos generales son los siguientes: NACIENTE: Con la Quebrada La Peña desde su nacimiento hasta donde se une con la Quebrada Buria; PONIENTE: Con la citada Quebrada La Buria aguas arriba hasta donde entra la última quebrada de agua; NORTE: Con la misma quebrada La Peña, en el lugar donde se unen la Peña y Buria; y SUR: Con el alto del Cerro La Peña hasta donde entra la última quebrada.....