-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA intento el BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C, A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, edif. Cavendes, Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Sdo. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.....