Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 07 julio de 2015, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se informa a las partes que el presente expediente permanecerá en el archivo de esta sede judicial, hasta tanto no conste en el mismo el pago definitivo de la cantidad de dinero adeudada. De igual forma, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en la transacción celebrada entre las partes, se procederá de conformidad con el artículo 230 y siguientes de la Ley de Tierra.....