Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad Breve, y en consecuencia, se declara extinguida la instancia en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el BANCO REPÚBLICA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, ubicada de Matrices a San Jacinto, Edificio Banco República, Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 6 de abril de 1957, bajo el Nº 2, Tomo 16-A reformado íntegramente dicho documento Constitutivo y Estatutos Sociales respectivos en fecha 25 de noviembre de 1985 y parcialmente el 29 de junio de 1988, por ante dicho Registro, bajo los .....