Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en su carácter de Demandante, contra HERNAN ALCIDES FERRUA CARRASCO y CARMEN FIDELINA MANZO CHIRIVELLA, en su carácter de Deudor Principal y Fiadora Solidaria respectivamente, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2005-3584, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2005, y notificada al Registrador Inmobiliario del .....