Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado ELOY JOSÉ ROMERO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.552, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, parte demandada, en contra de la promoción del principio de comunidad de la prueba, promovida por la parte querellante.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado ELOY JOSÉ ROMERO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.552, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, parte demandada, en contra de la promoción del principio de exhaustividad, promovido por la parte querellante.
TERCERO: PROCEDENTE la oposición formulada por el abogado ELOY JOSÉ ROMERO ESPINOZA, insc.....