Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el convenimiento acordado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, declárese terminado el procedimiento una vez que se cumpla la sentencia, en los términos del convenio homologado, ordénese el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión a las Oficinas respectivas.