Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada MIRTA EULALIA SEVER CABRERA, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NUBIA ESTHER NAVARRO DIAZ, también identificada, contra la Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda (FUNTRAPEM) por complemento de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. En consecuencia, se ordena a la Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda:
Primero: pagar a la parte querellante la suma de Bs.250.416,20 (actualmente BsF.250,42) por concepto de diferencia de prestaciones sociales causadas bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990.
Segundo: el recálculo y pago de la diferencia de los montos causados por concepto de Días Adicionales .....