En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado WILLIAM GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.600, Procurador de Trabajadores del Estado Vargas, apoderado judicial del ciudadano ALFREDO SIMÓN DOMÍNGUEZ CONTRERAS, contra el presunto desacato de la Empresa "C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV)", de dar cumplimiento al contenido de la Providencia Administrativa Nº 357/2008, dictada en fecha 31 de septiembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el nombrado ciudadano.