Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el recálculo de las Prestaciones Sociales del querellante incluyendo el interés acumulado del 01 de Noviembre de 1981 hasta el 18 de junio de 1997.
SEGUNDO: se ORDENA al Gobierno del Distrito Capital pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el día 01 de abril de 2011, hasta el 18 de enero de 2012, fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: A los fines de determinar con exactitud el monto que efectivamente corresponde al querellante, según los conceptos acordados anteriormente, este Juzgado ordena que dicho monto sea.....