En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, ya identificada, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVIS JOSEFINA CEDEÑO VELASQUEZ, también identificada, contra la Empresa PRODUCTOS MIXTOS, PROMIX, C.A., en consecuencia, se ORDENA a la citada Sociedad Mercantil el inmediato reenganche de la ciudadana IVIS JOSEFINA CEDEÑO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.933.017, a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venía desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido ocurrido el día once (11) de febrero de 2008, y hasta su definitiva reincorpor.....