PRIMERO: Asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Myriam Yusmary Cruz Cacique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 126.407, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael José Marín Duarte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.913.052, contra la Resolución Nº 016-12 de fecha primero (1º) de junio de 2012, dictada por la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Myriam Yusmary Cruz Cacique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 126.407, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael José Marín Duarte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.913.052, contra la Resolución Nº 016-12 de fecha primero (1º) de junio de 2012, dictada por la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de confo.....