Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE , la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio YRLANDA ESTEVES, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RONAL CARACAS MARTÍNEZ, GEANNERYS KATHERINE DÍAZ MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL VIERA CORREA, MEIBER ANTONIO INFANTE DE LA CRUZ, JESÚS ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, JOER ALEXANDER HERRERA NÚÑEZ y MARISOL PÉREZ MUÑOZ, también identificados, contra el Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TAURO C.A.
A los fines de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, este Juzgado en virtud de la anterior decisión, dispone que los accionantes antes mencionados, podrán intentar judicialmente sus acciones de amparo, en forma individual.