Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana BARBARA DELICIA CHIRINOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.802, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS MANUEL CANO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.457, contra la decisión que le fue participada mediante Oficio Nº JP-112, de fecha 26 de marzo de 2.008, suscrito por la ciudadana Norelis Cedeño en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Centro Ambulatorio Dr. Francisco Salazar Meneses, El Paraiso. En consecuencia: PRIMERO: Se declara NULO el acto administrativo contenido en el Oficio Nº JP-112, de fecha 26 de marzo de 2.008, suscrito por la ciudad.....