III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Rafael Badell Madrid y María Eugenia Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.146 y 146.919, actuando con el carácter de apoderados judiciales de SANITAS OCUPACIONAL, S. A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, y constituida según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de septiembre de 2006, quedando inserta bajo el Nº 28, Tomo 1414-A; contra la Resolución Nro. 0907 dictada por el ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA LOCAL DE PLANEAMIENTO URBANO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.