Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por los Abogados JESUS MONTES DE OCA ESCALONA Y NANCY ROSARIO MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-962.955 y 4.433.223, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 168 y 20.140, en su orden, actuando en nombre y representación de la ciudadana DORIS MILAGROS REQUENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.078, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 032 de fecha 07 de diciembre de 2001, dictado por el Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Devuélvase en su oportunidad el expediente administrativo del caso, al ente recurrido.
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