En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital,, declara INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO interpuesta por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, signada con el Nº Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 2001, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2011, quedando inserto bajo el Nº 28, Tomo 86 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaría, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A.
En consecuencia pasa este Juzgado a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE FIANZA DE.....