Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada María Gabriela Querales Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.693, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO, parte querellada, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por FRANCYS DANIELA MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.175.423, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.
A.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.-
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO "I" del escrito presentado por la abogada María Gabriela Querales Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.693, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO, y visto el escrito de op.....