Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 27 de julio de 2016, por la abogada Veronique González , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DE CHACAO, en la querella funcionarial interpuesta por IVAN ARGENIS BERROTERAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número V-6.975.614, contenida en el expediente Nº 07564, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
Del mérito Favorable de los autos
En relación al contenido del Capítulo denominado "I Único" del escrito presentado por la abogada Veronique González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DE CHACAO, en el cual invoca el merito fav.....