3°.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por el abogado CARLOS REVERON BOULTON., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central PLC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1992, bajo el Nº 5, Too 90-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 120/07, de fecha 30 de abril de 2007, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas.