Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados CARLOS ALFREDO AGUILAR y ROSELYN DAHER DAHER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.702 y 84.701, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana INDELEM DEL VALLE PINZÓN GUADARISMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.567.411 del administrativo contenido en la notificación denominada SUSCERTE Nº 288-12, de fecha 2 de agosto de 2012, suscrito por la SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE).-