Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado PILAR BOTOMOS LUCES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MINERVA JOSEFINA HERRERA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.504.377, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, al pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....