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Decisiones del dia 12/01/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 06385 N° Sentencia : Fecha: 12/01/2011
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MARIA ALEJANDRA CHAVEZ AGUILAR VS. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)
Resumen:
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto. en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la querella interpuesta por los abogados ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHAVEZ AGUILAR, antes identificados, contra el acto administrativo de remoción y retiro signado con el Nro. SBIF-DSB-IO-GRH-1791, de fecha 17 de diciembre de 2009, notificado en fecha 18 de septiembre de 209, suscritos por el ciudadano Edgar Hernández Behrens, en su carácter de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Juez/Ponente:
Alejandro José Gómez Mercado
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 06617 N° Sentencia : Fecha: 12/01/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes:
COMERCIAL ANAUCO, C.A. VS. SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Resumen:
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado CARLOS MORALES ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.822, actuando en apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ANAUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 1990, bajo el Nº 6. Tomo 67-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00318739-9, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.- Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
Juez/Ponente:
Alejandro José Gómez Mercado
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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