Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada MARÍA MARGARITA PEREIRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.832.221 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.068, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana SARA DELFINA GUERRERO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.792.914, y declina la competencia a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ser éstos los Tribunales que conforme a la cuantía establecida en la presente causa deben conocer de dicha reclamación; en atención a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-