Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE MUZZONE, titular de la cédula de identidad número V- 10.331.328, actuando en su condición de representante judicial de la ciudadana PAOLA ALESSANDRA MUZZONE SCIOCCHETTI, titular de la cédula de identidad número V- 11.740.935, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.557, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la persona de su Alcalde, ciudadano ALBARO RAMÓN HIDALGO RUDAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.835.801.-
Segundo: se declara INADMISIBLE la acción de amparo constit.....