Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUCILA DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.204, debidamente asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO RONDÓN BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.366, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el 01 de septiembre de 2006, fecha en la cual egreso del mencionado Ministerio por jubilación, .....