Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1º.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada FRANCIS ZAPATA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL, AC., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de abril de 1971, bajo el Nº. 24, Folio 133 vto, Protocolo Primero, Tomo 4, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-08, de fecha 30 de junio de 2008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
2°.- Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto co.....