Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado MANUEL HOMERO FIGUEIRA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), parte querellada en la presente causa, y por el abogado RICHARD RAFAEL RENGIFO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCIA TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.131.632, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: