Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.978, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 6.929.864 (querellante), y por el abogado JOSÉ MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.876, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE (querellado), se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
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