Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta la ciudadana CARMEN MARLENE GONZÁLEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.752.736, debidamente asistida por el abogado EDUARDO JOSÉ DÍAZ AYALA, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.235, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de nulidad del acto administrativo recurrido, contenido en la Resolución Nº DG-007-2008 de fecha 25 de junio de 2008.
SEGUNDO: SE ORDENA el pago a la querellante, de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal reti.....