Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los abogados ÁNGELA MARISOL RIVERO ORTIZ y LUIS RAMÓN OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.276 y 33.039, en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Bolivariano Libertador y en consecuencia se declara INADMISIBLE, la demanda por daños materiales, lucro cesante y daños morales, interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GERDEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.530.808, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa, "COOPERATIVA DE TRANSPORTE ROOSEVELT, R.L", inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 2002, bajo el Nº 17, Tomo .....