Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, por el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA REYES CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.754.242, contra el MINISTERIO DE EDUCACUÓN Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: El pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales de la ciudadana ANA REYES CANELÓN, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta para ello la tasa prevista en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia debe pagársele a la acto.....