En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 03 de marzo de 2009, por los abogados MAXIMINO ANTONIO ÁLVAREZ RENGIFO y LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.128 y 127.835, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAMÓN TORRES TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.679.438, contra la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA PEWEL, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el Nº 03, Tomo 08-A, por la violación de los artículos 87, 88, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3, 10 y 384 de la Ley Orgánica del Trabaj.....