E igualmente constatado del cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal, el cual riela al folio ciento treinta y siete (137) del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, que a la presente fecha han pasado doce (12) días de despacho, transcurridos así: 1, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2008, contados a partir del 31 de enero de 2008, fecha en que el Alguacil de éste Tribunal consignó en autos la notificación de la parte actora (folio 109), sin que la recurrente haya consignado la garantía ordenada en la referida sentencia, se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, y así se decide.