declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado EDGAR ERASMO DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.150, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión contenida en la Resolución Nro. 2011-003 del 11 de agosto de 2011, dictada por la Coordinación Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.