declara:
1.- PROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada por la querellante, en consecuencia se ORDENA a la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT) realice los trámites correspondientes a los fines que se reincorpore de manera inmediata a la ciudadana Yomaira Adela Pineda Fernández, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.149.109, al cargo de Coordinadora Zonal de Informática de los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática del Estado Miranda, hasta tanto se realicen las gestiones necesarias a los fines que la querellante sea reincorporada al cargo de Licenciada en Educación mención Castellano y Literatura, que desempeñaba en el Liceo Nocturno "Ezequiel Zamora", adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.- ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana YOMAIRA ADELA PINEDA FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro.15.149.109, asistida por el abogado MANUEL DE JESUS.....