declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana FANNY ISMELIA URQUIOLA DE ORELLANA, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.291.735, representada por la abogada MARÍA MARGARITA PEREIRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.068, mediante la cual solicita el pago de diferencia de las prestaciones sociales e intereses de mora al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.- Se NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, solicitada por la actora, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se ORDENA el pago a la actora de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculados desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 17 de julio de 2008, en los términos de la presente decisión.
4.- Se ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.