En razón de lo antes expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución, este Juzgado revoca por contrario imperio el mencionado auto en cuanto se refiere al embargo acordado. En consecuencia al ser solicitado el embargo de bienes propiedad de la Sociedad Mercantil anteriormente señalada y al analizar los elementos aportados conjuntamente con el escrito libelar y lo alegado en el mismo, en especial la notificación de la Providencia Administrativa Nro. 117-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante Oficio Nro. 033, en la cual se sanciona a la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A. con una multa de trescientas (300 U.T.), así como la notificación de la Providencia Administrativa Nro. 326-2013 de fecha 04 de febrero de 2013, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con acuse de recibo de fec.....