declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados ELIAS HIDALGO, AYLEEN GUÉDEZ y MARÍA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.079, 98.945 y 123.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su documento constitutivo/estatuario, el 25 de octubre de 1982, bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 446-2008, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Miguel Pér.....