En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1- NIEGA la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada.
2- ADMITE, el recurso interpuesto por el abogado MIGUEL JOSÉ APARICIO MERTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.415, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAURIELMA S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 16 de junio de 1980, bajo el Nro. 31, Tomo 123-A-Sgdo, y su última modificación realizada por ante el mismo Registro Mercantil, de fecha 27 de octubre de 2000, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 16-A, contra la Resolución Nro. 009513 de fecha 05 de agosto de 2005, relacionada con el expediente Nro. 5.897 DV, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura