En el caso bajo análisis, la parte actora no dio cumplimiento a la orden de reformulación, como tampoco consignó los documentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano JHON JAIRO ESCORCIA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.122.980, contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS