Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1 PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el abogado RAMON A. VILLARREAL V.-, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.586, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOLANGER MERCEDES SEGURA QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.971.036.
2 Se declara NULO el acto administrativo suscrito por el Gerente (E) de Administración y Finanzas (Recursos Humanos) del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), mediante el cual se le notificó a la querellante, su retiro del cargo de Secretaria Ejecutiva III, adscrita a la Gerencia de Vialidad Agrícola.
3 Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de Secretaria Ejecutiva III; la cancelación de los salarios dejados de percibir, con todas las.....