En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de Suspensión de los efecto interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado JOSE MANUEL GIMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 96.108, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A ARMCO VENEZOLANA, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1939, bajo el N 141, siendo la ultima modificación de su documento estatutario la realizada mediante acta reasamblea protocolizada ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el N 29, T.....