En mérito de las razones expuestas precedentemente este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial ejercida por la profesional del derecho MIRIAM SALAZAR PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 36.297, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLIVIA COROMOTO PARGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.405.590, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia: PRIMERO: Se niega el reingreso de la ciudadana OLIVIA COROMOTO PARGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.405.590, al cargo que desempeñaba para la fecha en que fue notificada del acto administrativo.