En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada AYLEEN GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C. A., sociedad mercantil anteriormente identificada contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 317-2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guatire-Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2007, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YUSLEIDIS ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.804.203.
Procédase a la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BO.....